EL AÑO QUE PRECEDE A LA SEPARACIÓN Y LA VIOLENCIA LATENTE EN LAS SITUACIONES DE CRISIS Y RUPTURA DE PAREJA

el

 Expertos reunidos en el VIII Congreso de la Asociación Española de Psiquiatría Privada (ASEPP) destacan aspectos cruciales, pero muchas veces olvidados, del entorno familiar en situaciones de crisis, como el nivel de conflictividad en el periodo que precede a la separación y la violencia no explícita, ambos con un peso determinante en la salud mental de los hijos.

Estos aspectos se trataron en el transcurso de una sesión sobre ‘Manejo clínico y médico legal de las situaciones de crisis y ruptura de pareja’, moderada por la Dra. Blanca Morera, miembro de la junta directiva de ASEPP.

La Dra. Dolores Mojarro, profesora del Departamento de Psiquiatría de la Facultad de Medicina de la Universidad de Sevilla, explicaba en su intervención que, en la misma medida que la familia representa el medio principal en el cual el niño se desarrolla desde el punto de vista social, cognitivo y emocional, puede ser un agente desestabilizador, patógeno o desencadenante de una patología psiquiátrica cuando existen conflictos dentro de ella.

En el 50% de las 100,000 demandas de separación, divorcio o nulidad presentadas en España en 2013 –añadía la especialista-, había niños potencialmente afectados.

“El riesgo de padecer trastornos psiquiátricos en la población infantil general es del 10%, pero se duplica en casos de separación, pudiendo llegar al 20-25%”, indicaba la Dra. Mojarro.

“El grado de vulnerabilidad es diferente en los niños en función de su edad, es algo que el médico debe tener presente. También lo es la situación que ha precedido a la separación, un aspecto determinante pero poco estudiado: ¿Qué ha sucedido en una familia en los 12 meses que preceden a la decisión de separarse? ¿Ha existido violencia latente en el entorno familiar?”, reflexionaba esta experta.

La violencia encubierta es, de hecho, uno de los aspectos que con mayor frecuencia se abordan en las consultas de Psiquiatría, advertía.

Otros factores que incrementan el riesgo de afectación de la salud mental de los menores son, además del grado de conflictividad entre los padres, el descenso del nivel adquisitivo por efecto de la separación o divorcio y el síndrome de alienación parental. En este último caso, uno de los padres busca eliminar la presencia del otro en la vida de los niños, y éstos sufren de forma excesiva esa conflictividad.

“Es frecuente que los profesores contribuyan en la detección y referencia a un especialista de niños que sufren estas situaciones”, añadía la Dra. Mojarro.

En el balance también había espacio para las consecuencias positivas que puede tener el proceso de crisis, como estímulo de la maduración y fortalecimiento de la responsabilidad, así como aprendizaje de la adaptación a los cambios.

La Dra. Julia Cano abordaba por su parte los aspectos médico-legales de estos procesos, “una parcela confusa y compleja”.

¿La lucha por la custodia, o la lucha por la propiedad?

La Dra. Cano se refería a fuentes jurídicas para indicar que en el 80% de los casos, la conflictividad tiene su origen en cuestiones económicas. De hecho, dado que la custodia está vinculada al uso de la residencia familiar, puede darse una confusión sobre el verdadero objetivo de un litigio, en el que se puede estar buscando quedarse con la custodia o con el uso de la vivienda.

La especialista hacía referencia a un documento elaborado por el juez de familia de Málaga, José Luis Utrera, Decálogo del Buen Divorcio, dentro de su libro ‘Guía Básica para un Buen Divorcio’: “Quizá sería bueno tenerlo a mano en las consultas”, apuntaba.

Los tribunales suelen recurrir a los psiquiatras para pedir valoraciones en cuanto a la competencia de los padres para ejercer cuatro tareas fundamentales: crianza, cuidado, protección y educación.

Se dan casos de picaresca profesional entre abogados que, al saber que la pareja de su cliente se ha sometido a tratamiento psiquiátrico buscan en la declaración del especialista una ventaja para su caso.

La respuesta del especialista, por su compromiso con el paciente y bajo la consigna de la honestidad es “dejar claro al tribunal desde el primer momento que no somos objetivos, que aunque como principio general prima el interés del menor, en algunos casos estamos incondicionalmente con nuestro paciente”.

 

Deja un comentario